La noción de traducción jurada continúa siendo poco conocida por parte de la opinión pública, al igual que ocurre con su verdadero alcance, requisitos que deben cumplir quienes ofrecen este servicio o documentos que precisan de dicha solución.
En el caso de España por traducción jurada entendemos la prestada por un profesional de la traducción que cuenta con el reconocimiento y autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, para traducir al español todos aquellos documentos escritos en lengua extranjera que necesiten tener un carácter oficial, tal y como se establece en la disposición adicional décimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Los requisitos para que un profesional obtenga el título de traductor-intérprete jurado, así como las disposiciones relativas al sello y a su certificación, están explicitados en la Orden AEC/2015-2014, de 6 de noviembre de 2014. Dichos requisitos son: contar con estudios universitarios; carecer de antecedentes penales; y aprobar un examen en el Ministerio de Asuntos Exteriores para cada idioma en el cual el examinando desee obtener esta acreditación.
En ese texto también se subraya que este profesional da fe de la fidelidad e integridad de sus traducciones que, provistas de su sello y firma, gozan de oficialidad. Así, traducción jurada y traducción oficial son términos sinónimos.
Este tipo de traducción se emplea para gestionar documentos como escrituras notariales, documentos registrales, documentales judiciales y policiales, procedimientos administrativos y documentos privados. Por consiguiente, engloba aspectos como testamentos, certificaciones de nacimiento y defunción, demandas y recursos judiciales, licitaciones públicas o expedientes de nacionalización, entre otros.
El examen acreditativo marca las diferencias entre España y otros países en el ámbito de la traducción jurada. Por ejemplo, en el Reino Unido no existe tal figura: los abogados o notarios pueden certificar una traducción realizada por un traductor si bien dicha certificación sólo confirma la autenticidad de la persona que la ha llevado a cabo (y esa persona se responsabiliza de su trabajo por lo que se le pueden exigir las pertinentes responsabilidades). Y en Bélgica se debe realizar una formación específica que también se completa con un examen oficial.
Toda traducción firmada por un traductor jurado es un documento público en España y debe ser aceptado como prueba por todas las autoridades españolas. Esto también se aplica a los juzgados, la policía y otras instituciones. Ninguna traducción elaborada por una persona que no sea traductor jurado puede aceptarse como prueba en España (la única excepción a este principio son las traducciones hechas por personas con un nombramiento equivalente en otros países de la Unión Europea).
Finalmente, si bien se han producido avances muy significativos en autentificación de firmas y sistemas de pago, como la firma digital, el DNI digital, etc., en el campo de la traducción jurada no ha sido aún así. Se empieza por tanto a echar de menos un sello digital de traducción jurada acorde a los tiempos que vivimos, iniciativa que queremos promover desde estas páginas (digitales).
En definitiva, todos los especialistas coinciden en subrayar que la traducción jurada supone, en muchas ocasiones, un plus de responsabilidad. Esta circunstancia hace que, en el caso de compañías que desarrollan su actividad dentro del sector GITL, resulte imprescindible contar con unos recursos humanos de primer nivel con el fin de cumplir con los estrictos requisitos oficiales establecidos al respecto, los cuales se han de adaptar también a la Sociedad de la Información.
Pedro L. Díez Orzas
Presidente Ejecutivo de Linguaserve