A largo del pasado mes de julio los medios de comunicación se hicieron eco de una comunicación de la Comisión Europea en la que se enviaba un significativo aviso a España para que trasladara su legislación nacional a la directiva de la Unión Europea que establece el derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales de toda persona que no hable o entienda la lengua del proceso. Esta directiva forma parte de un conjunto de normas comunitarias destinadas a garantizar los derechos de los acusados en procedimientos penales.
Llama la atención el carácter de ultimátum de la comunicación, basada en el hecho de que el plazo para aplicar dicha directiva UE venció el 27 de octubre de 2013. En mayo de 2014 la Comisión se puso en contacto con España (y también con Eslovenia que se encuentra en una situación bastante similar) para verificar la fase de preparación en que se hallaba el texto y constató que el proyecto de ley está todavía en una etapa de discusión (pese a ello reconoció que existía un cierto progreso respecto a la situación anterior).
Conviene precisar que este ultimátum adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un proceso de infracción, lo que puede llevar a que la Comisión Europea lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, con los consiguientes perjuicios para España.
Más allá del galimatías jurídico resulta evidente que la corrección de esta situación pasa por contar con empresas especializadas en la prestación de servicios de globalización, internacionalización, localización y traducción (GILT), las únicas capacitadas para poder proporcionar esta clase de soluciones con los pertinentes niveles de calidad, fiabilidad y eficacia.
¿Cuáles serían los principales requisitos que deberían reunir dichas compañías para convertirse en socios estratégicos en un tema tan delicado como éste, que afecta a los derechos fundamentales de las personas- A mi juicio estamos hablando de tres elementos. El primero de ellos es disponer de un conjunto de recursos humanos cualificados con capacidad real para ofrecer sus servicios en una extensa tipología de lenguas (los procesos penales no realizan distingos de nacionalidades).
En segundo término esta oferta de soluciones debe sustentarse en el uso activo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, consideradas como herramientas básicas para optimizar la prestación de toda clase de posibilidades de interpretación y traducción aplicadas a este tipo de procedimientos legales.
Y en tercer lugar nos encontramos con la imprescindible necesidad de que la empresa realice una apuesta definida por la calidad en el conjunto de sus procesos productivos con el fin de que llegue también a todos los que afecten a la interpretación y traducción de dichos procesos penales.
Sólo la confluencia de estos tres aspectos situará a las empresas de nuestro sector en las necesarias condiciones para acudir a un segmento de mercado que va a conocer un notable crecimiento durante las próximas décadas, entre otras cosas como consecuencia de una política garantista en materia de derechos de las personas y de la creciente movilidad de los ciudadanos. Desde Linguaserve consideramos que es preciso seguir avanzando en el desarrollo de una oferta de soluciones que afronten de manera satisfactoria este formidable nicho de negocio que está por llegar.