Distintas asociaciones y entidades han detectado deficiencias en la traducción al español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Estos errores pueden llegar a poner en tela de juicio el sentido del texto jurídico en su versión española.

Según los denunciantes, la base de este error se encuentra en la indebida traducción al español del término “whistleblower” como “denunciante”, un concepto con contenido propio en español que no hace referencia de forma expresa a la palabra realmente utilizada en la Directiva, lo que conlleva la pérdida de sentido.

La actual terminología desvirtuaría la transposición del texto al ordenamiento jurídico español dado que la utilización de los términos “denunciante” y “denuncia” para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como “whistleblower” o “reporter person” y “report” en el contexto jurídico español puede crear un agravio comparativo respecto al resto de países de la Unión Europea.

El empleo de “denunciante” conlleva efectos como excluir la posibilidad de utilizar canales internos existentes en las empresas u otros canales (como el aviso a superiores, entre otros), la obligatoriedad de la identificación de la persona que facilita la información o da el aviso o su limitación a un ámbito de aplicación público, elementos que defieren del sentido original de la Directiva en cuestión.

Como palabras sustitutivas se proponen los términos “alertador”, “alerta” y “canales de alerta” por considerar que se adecuarían mejor a la esencia de la normativa.

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